Debido al "Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de castillos españoles", que preveía la necesidad de elaborar un listado en el que se identificaran los castillos de nuestro país, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español declaró en su Disposición Adicional Segunda que éstos tendrían consideración de Bienes de Interés Cultural, lo cual reprodujo posteriormente la Ley 3/1999, en su Disposición Adicional Segunda, atribuyéndoles el mismo carácter.
De esta manera, y por Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, quedó aprobada la relación de los castillos aragoneses, así como su localización, considerados Bien de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tal y como se publicó en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de mayo de 2006 << Se han seleccionado aquellos bienes concebidos en su orígen con una finalidad defensivo - militar, entendiendo como tales las edificaciones que cuentan con recintos amurallados con paso de ronda, torres, almenas y dependencias como almacenes o capillas, u otras que por diversos motivos económicos, de espacio o estratégicos, se vieron reducidas a una torre con funciones defensivas, de vigilancia o incluso residenciales, que pueden ser asimiladas a castillos, y que contienen elementos tales como remates almenados, cadalsos, buhardas, aspilleras, puertas en altura e incluso murallas que les confieren un singular aspecto, aun cuando con el tiempo su labor defensiva desapareció y se transformaran. También se han incluido aquellos castillos que, aún habiendo perdido un número notable de elementos constructivos, precisan de una intervención arqueológica para su estudio e investigación y que, por lo tanto, pueden entenderse como zonas arqueológicas. Asimismo se han incorporado todas las fortificaciones levantadas en los siglos XVII a XX con motivo de las invasiones francesas y guerras carlistas, principalmente. Por otra parte, hay que tener en cuenta que hace tiempo se declararon como Bienes de Interés Cultural determinados castillos debido a su especial importancia. En estos casos la aprobación de esta Orden no conllevará ningún efecto adicional sobre tales declaraciones. En otros casos, existen procedimientos incoados recientemente relativos a Bienes de Interés Cultural incluidos en la presente Orden, que seguirán su procedimiento hasta su declaración sin que la misma suponga modificación alguna en su tramitación. Por otro lado, hay castillos que tienen incoado procedimiento para su inclusión como Bien Catalogado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1999, por lo que esta Orden pondrá fin a dichos procedimientos y se considerarán definitivamente Bienes de Interés Cultural. Esta misma categoría tendrán aquellos castillos que con anterioridad a la presente Orden fueron declarados Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés >>.
De estos 25 castillos, 19 de ellos están Declarados Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, mientras que los otros 6 restantes constan como zona arqueológica.
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